Por Mons de Segur
XII.
TEXTO Y DISCUSION DE ESTOS PRINCIPIOS, BAJO EL PUNTO DE VISTA RELIGIOSO
He aquí los diez y siete
artículos de esta Declaración revolucionaria de los derechos del hombre: tras
un preámbulo vago y hueco del estilo enfático de Rousseau, declaran los constituyentes hablar en presencia y bajo los auspicios
del Ser Supremo.
Ya sabemos lo que era el Ser Supremo de aquellos secuaces de Voltaire;
y sabemos que era la negación directa y
personal del Dios vivo, del único Dios verdadero, del Dios de los cristianos,
Nuestro Señor Jesucristo, que vive y reina en el mundo por medio de su Iglesia,
y del Papa su Vicario. Yo aseguro que no fue en presencia de nuestro Señor,
y mucho menos bajo sus auspicios, como elaboraron los constituyentes su famosa
Declaración. Notaré con letra bastardilla los artículos peligrosos, las frases
de doble sentido, los lazos que en ellos se encierra, reservándome el
discutirlas lo mas brevemente posible, para distinguir bien, en esta nueva
cosecha, la cizaña del buen grano.
ARTÍCULO 1º- Los hombres nacen,
y quedan libres e iguales en derecho.
Las distinciones sociales solo puedan estar fundadas en, la común utilidad.
Art. 2º El fin de toda asociación política es la conservación de los derechos
naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la
seguridad y la resistencia a la opresión.
Art 3º El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación;
ninguna corporación, ningún individuo que no emane claramente de ella, puede
ejercer autoridad.
Art. 4º La libertad consiste en poder hacer todo cuanto no perjudique a otros.
Art. 5º La ley solo tiene derecho a prohibir aquellos actos que son
perjudiciales a la sociedad. Todo lo que no está prohibido por la ley, no
podrá ser impedido, y nadie podrá ser obligado a hacer aquello que la ley no
manda.
Art. 6º La ley es la expresión de la voluntad general. Todo ciudadano tiene
el derecho de cooperar, personalmente Ó por sus representantes, a su formación.
Debe ser la misma para todos, bien sea que proteja, bien que castigue. Siendo
todos los ciudadanos iguales á sus ojos, son del mismo modo admisibles para toda
dignidad, puesto a empleo público, según su capacidad, y sin más distinción que
sus virtudes y talentos.
Art. 7º Solo en casos determinados
por la ley, y según las formas prescritas por la misma, puede ser un hombre
acusado, preso o encarcelado. Deben ser castigados los que solicitan,
despachan, ejecutan o hacen ejecutar órdenes arbitrarias; pero todo ciudadano
llamado o detenido en virtud de la ley, deba obedecer al punto: con la
resistencia se hace culpable.
Art 8º La ley solo debe
establecer aquellos castigos que sean estrictamente necesarios, y nadie puede
ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada antes del
delito, y aplicada legalmente.
Art.9º Debiendo todo hombre ser
considerado inocente hasta que se lo haya declarado culpable, si fuera
necesario prenderle, debe ser reprimido severamente por la ley todo rigor que no
fuere necesario para asegurarse de su persona.
Art. 10º Nadie podrá ser molestado por sus opiniones, aun religiosas, siempre
que no las manifieste de un modo que perturbe el orden público establecido por
la ley.
Art. 11 La libre comunicación del pensamiento y opinión constituye uno de los
derechos mas preciosos del hombre: así, pues, todo ciudadano podrá hablar y
escribir e imprimir sus pensamientos con toda libertad, con tal que responda de
los abusos contra esta libertad en los casas determinados por la ley.
Art. 12. Para garantía, de los
derechos del hombre y del ciudadano, es necesario una fuerza pública; se
constituye, pues, esta fuerza para el provecho de todos, y no para le utilidad
particular de aquellos a quienes está confiada.
Art. 13. Para sostener esta
fuerza pública y para los gastos de administración, es indispensable una
contribución común a todos: contribución que debe ser repartida entre todos los
ciudadanos, según les facultades de cada cual.
Art. 14 Todo ciudadano tiene
derecho de cerciorarse por el, o por sus representantes, de le necesidad de
esta contribución; dar libremente su consentimiento en ella, observar el modo como
se emplea, y determinar sus condiciones, bienes sobre que ha de gravitar, y
duración y modo de cobrarse.
Art. 15. La sociedad tiene
derecho para pedir cuenta de su administración a cualquier empleado público.
Art. 16. Toda sociedad en la
que no están garantidos los derechos, ni determinada le separación de los
poderes, no tiene constitución.
Art. I7. Siendo la propiedad un
derecho sagrado e inviolable, nadie puede ser privado de ella, a no sor que la
necesidad pública lo exija con evidencia, y esto bajo la condición de una indemnización
justa, y hecha anticipadamente.
Como se ve, muchos de estos artículos
son del todo inofensivos, al menos bajo el punto de vista religioso, que es el más
importante y el único que me ocupa en este trabajo. En cuanto a los demás, que parecen indiferentes a la Religión y a la
Iglesia, encierran una conspiración
vasta, destinada a trastornar todo el orden cristiano. Es la conspiración del
silencio que ahoga sin herir, y, si se me permite la expresión, que escamotea
el cristianismo.
Estos principios hipócritas se resumen en cinco o seis ideas principales, que
son le base de lo que se llama el mundo moderno, y que vamos a analizar en
pocas palabras: Separación completa de la
Iglesia y del Estado; soberanía del pueblo; absolutismo de la ley humana,
libertad, igualdad.
Tal es el resumen de estos
principios, y cede uno por sí merece ser discutido con atención. Pronto podrá
juzgarse la importancia práctica de estas graves cuestiones.
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