martes, 25 de junio de 2013

LA REVOLUCIÓN (12)

Por Mons de Segur

XII. TEXTO Y DISCUSION DE ESTOS PRINCIPIOS, BAJO EL PUNTO DE VISTA RELIGIOSO  
He aquí los diez y siete artículos de esta Declaración revolucionaria de los derechos del hombre: tras un preámbulo vago y hueco del estilo enfático de Rousseau, declaran los constituyentes hablar en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo.
Ya sabemos lo que era el Ser Supremo de aquellos secuaces de Voltaire; y sabemos que era la negación directa y personal del Dios vivo, del único Dios verdadero, del Dios de los cristianos, Nuestro Señor Jesucristo, que vive y reina en el mundo por medio de su Iglesia, y del Papa su Vicario. Yo aseguro que no fue en presencia de nuestro Señor, y mucho menos bajo sus auspicios, como elaboraron los constituyentes su famosa Declaración. Notaré con letra bastardilla los artículos peligrosos, las frases de doble sentido, los lazos que en ellos se encierra, reservándome el discutirlas lo mas brevemente posible, para distinguir bien, en esta nueva cosecha, la cizaña del buen grano.
ARTÍCULO 1º- Los hombres nacen, y quedan libres e iguales en derecho. Las distinciones sociales solo puedan estar fundadas en, la común utilidad.
Art. 2º El fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Art 3º El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación; ninguna corporación, ningún individuo que no emane claramente de ella, puede ejercer autoridad.
Art. 4º La libertad consiste en poder hacer todo cuanto no perjudique a otros.
Art. 5º La ley solo tiene derecho a prohibir aquellos actos que son perjudiciales a la sociedad. Todo lo que no está prohibido por la ley, no podrá ser impedido, y nadie podrá ser obligado a hacer aquello que la ley no manda.
Art. 6º La ley es la expresión de la voluntad general. Todo ciudadano tiene el derecho de cooperar, personalmente Ó por sus representantes, a su formación. Debe ser la misma para todos, bien sea que proteja, bien que castigue. Siendo todos los ciudadanos iguales á sus ojos, son del mismo modo admisibles para toda dignidad, puesto a empleo público, según su capacidad, y sin más distinción que sus virtudes y talentos.
Art. 7º Solo en casos determinados por la ley, y según las formas prescritas por la misma, puede ser un hombre acusado, preso o encarcelado. Deben ser castigados los que solicitan, despachan, ejecutan o hacen ejecutar órdenes arbitrarias; pero todo ciudadano llamado o detenido en virtud de la ley, deba obedecer al punto: con la resistencia se hace culpable.
Art 8º La ley solo debe establecer aquellos castigos que sean estrictamente necesarios, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada antes del delito, y aplicada legalmente.
Art.9º Debiendo todo hombre ser considerado inocente hasta que se lo haya declarado culpable, si fuera necesario prenderle, debe ser reprimido severamente por la ley todo rigor que no fuere necesario para asegurarse de su persona.
Art. 10º Nadie podrá ser molestado por sus opiniones, aun religiosas, siempre que no las manifieste de un modo que perturbe el orden público establecido por la ley.
Art. 11 La libre comunicación del pensamiento y opinión constituye uno de los derechos mas preciosos del hombre: así, pues, todo ciudadano podrá hablar y escribir e imprimir sus pensamientos con toda libertad, con tal que responda de los abusos contra esta libertad en los casas determinados por la ley.
Art. 12. Para garantía, de los derechos del hombre y del ciudadano, es necesario una fuerza pública; se constituye, pues, esta fuerza para el provecho de todos, y no para le utilidad particular de aquellos a quienes está confiada.
Art. 13. Para sostener esta fuerza pública y para los gastos de administración, es indispensable una contribución común a todos: contribución que debe ser repartida entre todos los ciudadanos, según les facultades de cada cual.
Art. 14 Todo ciudadano tiene derecho de cerciorarse por el, o por sus representantes, de le necesidad de esta contribución; dar libremente su consentimiento en ella, observar el modo como se emplea, y determinar sus condiciones, bienes sobre que ha de gravitar, y duración y modo de cobrarse.
Art. 15. La sociedad tiene derecho para pedir cuenta de su administración a cualquier empleado público.
Art. 16. Toda sociedad en la que no están garantidos los derechos, ni determinada le separación de los poderes, no tiene constitución.
Art. I7. Siendo la propiedad un derecho sagrado e inviolable, nadie puede ser privado de ella, a no sor que la necesidad pública lo exija con evidencia, y esto bajo la condición de una indemnización justa, y hecha anticipadamente.
Como se ve, muchos de estos artículos son del todo inofensivos, al menos bajo el punto de vista religioso, que es el más importante y el único que me ocupa en este trabajo. En cuanto a los demás, que parecen indiferentes a la Religión y a la Iglesia, encierran una conspiración vasta, destinada a trastornar todo el orden cristiano. Es la conspiración del silencio que ahoga sin herir, y, si se me permite la expresión, que escamotea el cristianismo.
Estos principios hipócritas se resumen en cinco o seis ideas principales, que son le base de lo que se llama el mundo moderno, y que vamos a analizar en pocas palabras: Separación completa de la Iglesia y del Estado; soberanía del pueblo; absolutismo de la ley humana, libertad, igualdad

Tal es el resumen de estos principios, y cede uno por sí merece ser discutido con atención. Pronto podrá juzgarse la importancia práctica de estas graves cuestiones.

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