viernes, 28 de junio de 2013

LA REVOLUCIÓN (13)

Por Mons de Segur

XIII. SEPARACIÓN DE LA IGLESIA Y DEL ESTADO

GREGORIO XVI

Los que la piden de buena fe confunden dos ideas: distinción y separación. La Iglesia es distinta del Estado; y este distinto de aquella; los dos deben unirse sin confundirse. Tan absurdo en el querer separar la sociedad religiosa de la sociedad civil como lo es el querer separar el alma del cuerpo. La Iglesia es una sociedad que emana de Dios, del mismo modo que el Estado es una sociedad querida por Dios, estas dos sociedades deben entenderse entre sí para cumplir la voluntad divina, que es la felicidad temporal y eterna de los hombres. Su prosperidad y su fuerza dependen de esta unión, como la vida y la fuerza del hombre dependen de la unión de su alma con su cuerpo. Siempre ha de haber distinción, pero en la unión, jamás separación, y mucho menos confusión.
Los hombres somos a la vez miembros de tres sociedades distintas, y pertenecemos por entero a cada una de ellas; así lo quiere la Divina Providencia. Estas tres sociedades son: la familia, el Estado, la Iglesia. Yo pertenezco enteramente a mi familia; soy al mismo tiempo ciudadano de mi patria, y al mismo tiempo soy cristiano por entero, y miembro de la Iglesia. Tengo deberes como hijo, deberes como ciudadano, deberes como católico. Estos deberes son distintos; pero están unidos entre sí, y subordinados los unos a los otros: nunca pueden destruirse mutuamente, porque todos vienen de Dios; todos son para mí la expresión cierta de lo voluntad de Dios; de Dios, que me manda igualmente obedecer a mi padre, en el orden de la familia; a mi soberano, en el orden civil y temporal; al Papa y a los Pastores de la Iglesia, en la sociedad religiosa y sobrenatural.
¿En qué consiste una sociedad? En una reunión de individuos unidos entre sí por los lazos de una obediencia común a todos. Este lazo, esta obediencia a la legítima autoridad es lo que constituye la sociedad y lo que forma su unidad, a pesar del gran número de sus miembros. La familia o la sociedad doméstica es la reunión de individuos unidos entre sí por la sumisión a la autoridad paterna. El Estado, o la sociedad civil, es la reunión de los individuos y de las familias unidas entre sí bajo la dependencia de una misma autoridad pública. La Iglesia, o la sociedad religiosa, es la reunión de los individuos, familias y Estados sometidos á uno misma autoridad religiosa.
Estas tres sociedades existen por derecho divino, es decir, por la voluntad formal de Dios. Dios es quien ha constituido la familia para criar y educar los hijos; Dios es el autor de las sociedades civiles, cuyo objeto es la prosperidad temporal de los individuos y de las familias, por el mutuo concurso de las fuerzas; Dios es quien fundó la Iglesia y le encargó su santa misión, para enseñar a los individuos, familias y Estado lo que es bueno y lo que es malo, lo que debe hacerse y lo que debe evitarse, para conocer, amar y servir a Dios sobre la tierra, y alcanzar por este medio la salvación eterna, fin supremo de toda existencia humana.
La familia depende del Estado, por cuanto es claro que el bien particular debe estar siempre subordinado el bien público; el Estado depende de le Iglesia porque el bien temporal, sea público, sea particular, debe estar siempre subordinado al bien espiritual, que es la salvación eterna de las almas. El padre de familia no debe mandar cosa alguna que sea contraria a las leyes del Estado; y si falta si esta regla, sus hijos no pueden obedecerle en conciencia. Por la misma razón, el poder civil nada puede mandar que sea contrario a las leyes y enseñanza de la Iglesia. Tales actos del poder paterno o del civil serian ilegítimos, y desde luego nulos de pleno derecho; violarían el orden establecido por Dios, y para obedecer a Dios en este conflicto de autoridad, preciso es obedecer siempre a la autoridad superior. Esto es la regla práctica y segura que nos da el Apóstol San Pablo: Omnis anima patestatibus sublimioribus subdita est. (Rom. xiii).
Derivándose la elevación de los diferentes poderes de su objeto final, y siendo la salvación eterna evidentemente un fin superior a la prosperidad temporal, claro es, como la luz del día, que la Iglesia es un poder mucho mas alto que el del estado, y que éste, por consiguiente, está obligado por derecho divino a sujetarse el poder de la Iglesia. Sabido es que lo que es de derecho divino es inmutable, y no puede ser destruido por poder alguno.
Pero se me dirá: “Esto sería la absorción del Estado por la Iglesia.” Lo mismo que sería la absorción de la familia por el Estado. Es el orden que resulta de la unión, y que deje subsistir la distinción, á pesar de la subordinación.
Yo pregunto: ¿Absorbe acaso la Iglesia a la familia cuando aquello guía al padre para hacerle conocer y practicar todos sus deberes de jefe de familia! Pues lo mismo sucede con el Estado: la Iglesia dirigiendo el poder civil y político para hacerle cumplir la voluntad de Nuestro Señor Jesucristo, y procurar de este modo la salvación de las almas, no usurpa en manera alguna ningún derecho del Estado; hace su deber, como el Estado hace el suyo prescribiendo a los ciudadanos y a las familias lo que es conducente a la prosperidad común.
Santo Tomás hace comprender de un modo admirable este orden y estas relaciones por una comparación muy justa o ingeniosa. “Cada Estado, dice, se parece a uno de los muchos navíos que componen una escuadra, todos los cuales, bajo el mando del navío almirante, navegan de conserva para llegar al mismo puerto. Cada navío tiene su capitán, su piloto; este, aun cuando mande sobre el suyo, no por esto es independiente. Para quedarse en el puerto que debe ocupar, le es preciso maniobrar siempre según las señales del almirante, para dirigir su navío al término final de la navegación."
El navío almirante es la Iglesia, guiada por el Soberano Pontífice, Vicario de Jesucristo y encargado por este de enseñar a todas las naciones y dirigirles por el camino de la salvación. Docete omnes gentes. Los Soberanos temporales son los pilotos, los capitanes de cada uno de los navíos de la escuadra católica. Estos tienen obligación en conciencia de facilitar la salvación eterna de sus respectivos súbditos, ayudando a la Iglesia á salvar las almas, y apartando los obstáculos que pudieran estorbar su misión espiritual. El Papa es, solo el Papa, quien, como Jefe de la Iglesia, les hace conocer lo que deben hacer en este punto. La Iglesia, pues, no absorbe ni el Estado ni la familia, con su dirección religiosa; muy al contrario, ello fortalece la autoridad del Soberano temporal, así como la del padre de familia, santificándolas e impidiéndolas separarse de Dios.
El poder civil, aunque dependiente bajo este punto de vista, conserva, bajo todos los demás, una independencia completa. Una vez salvado el principio superior de la obediencia a la ley divina y a todas las demás leyes religiosas promulgadas por la Iglesia, el poder civil puede, con toda libertad, formar todas las leyes que quiera, adoptar cualesquiera regla de política, tomar cualesquiera forma de gobierno, según lo crea más conveniente al bien general de la nación: en una palabra, es único dueño en su casa.
Otro tanto debe decirse del padre de familia, relativamente al Estado. Que haga todo lo que quiera, que eduque y dirija a sus hijos a su gusto; ni el Estado ni la Iglesia tendrán nada que decirle por ello, siempre que sean respetadas por él las leyes de Religión y las del país. Solamente a este precio hay orden, tanto en la familia, como en el Estado, como en la Iglesia.
“¿Pero; es acaso el Estado un niño que necesita la dirección de la Iglesia para conocer la ley de Dios? ¿No tiene acaso su razón y su conciencia?” Seguramente que el Estado tiene su razón y su conciencia; pero estas no le bastan, lo mismo que al padre de familia, para practicar la ley de Dios en toda su extensión. Efectivamente, esta ley no es una ley puramente natural; es además, y sobre todo, revelada y positiva; y para conocerla, precisa es la fe, así como para practicarla es precisa la gracia. Y en este punto solamente la Iglesia está encargada de derecho divino para dar la una y la otra al mundo. A ella solo se le dijo: “Recibid el Espíritu Santo; id, enseñad a todas las naciones; el que os escucha, me escucha; el que os desprecia, me desprecia; yo mismo estaré con vosotros hasta la consumación de los siglos.”
Estas palabras se aplican tan directamente a las sociedades humanas, como a cada hombre en particular. ¿Qué es, en efecto, la sociedad civil sino la extensión numérica de la familia y del individuo? El Estado, hecha abstracción de los individuos de que se compone, no es nada, y por esta razón el deber religioso de los individuos y de las familias es el mismo que tiene el Estado, a un grado superior. El Estado debe, pues, no solamente ser religioso en general, sino que debe ser cristiano, debe ser católico, debe recibir la enseñanza de la ley divina de los Pastores de la Iglesia, para el bien público, como para el bien particular; debe ser enseñado.
La razón natural y la conciencia no bastan, pues, al soberano temporal y al padre de familia para conocerla voluntad de Dios; y con respecto a la Iglesia, la humanidad queda siempre en el estado de infancia. Por este dijeron siempre los siglos cristianos: Nuestra Santa Madre la Iglesia. Y por esto también los mismos Soberanos llaman al Jefe de la Iglesia: Nuestro Santo Padre, el Papa.
“¡Pero el Estado es un poder seglar!” Verdad es; pero ¿qué significa seglar, sin Religión? Todo el mundo conviene en que el objeto directo del poder civil es la prosperidad temporal de sus súbditos pero este deber está subordinado a otro deber mucho más grave y más elevado, y es la cooperación indirecta a la obra de la Iglesia, que es la salvación eterna de estos mismos súbditos. Precisamente porque el Estado es seglar, debe sujetarse a la dirección religiosa de los Pastores de la Iglesia, que son los únicos que recibieron de Dios el encargo de regir las conciencias.
Pero ¿no es el poder de la Iglesia puramente espiritual?” Sin duda que sí; y por esto la dirección que el Estado debe recibir de la Iglesia es una dirección puramente espiritual, es decir, limitada al punto de vista de la conciencia. La Iglesia dirige solamente los Soberanos y los pueblos, así como las familias, para hacerles practicar a todos la ley divina, la Religión cristiana, la justicia; en fin, el orden moral. Solamente bajo este punto de vista, que es todo espiritual, todo religioso, es que ella manda y condena.
¿Todo es, pues, espiritual?" No, lo espiritual sobre la tierra es todo lo que interesa a la salvación de las almas; esta es la verdadera noción de lo espiritual, que ha sido alterada en una multitud de entendimientos. Todas las veces que se nos ponen trabas en la obra de salvación, se perturba nuestro interés espiritual y eterno. El poder temporal nunca debe, ni directa ni indirectamente, molestar nuestro bien espiritual bajo pretexto alguno de interés político; nunca debe estorbarse el ejercicio del ministerio de le Iglesia encargada de guardar este interés supremo. Obrando en el orden puramente temporal, y aun puramente material, el poder temporal puede contrariar la Religión en sus prácticas las mas santas, y por consiguiente en su acción toda espiritual y sobrenatural. Ejemplos: si el poder civil distrajera las Iglesias del destino que tienen, bajo pretexto que son edificios materiales; si prohibiese a los sacerdotes el uso de las cosas temporales que les son necesarias para el culto divino y para la administración de los sacramentos, el agua, aceite, pan y vino, etc.; si, bajo el pretexto de servicio del Estado, separase de los fieles los sacerdotes que dependen de él, como ciudadanos; si violara la clausura de los monasterios, aunque estos sean por otra parte casas como las demás; si interrumpiera las relaciones necesarias de los Obispos, Sacerdotes y fieles con el Jefe de la Religión, con el Papa, aunque bajo el punto de vista temporal el Papa no es mas que un Soberano extranjero: si promulgara leyes civiles, reglamentos políticos, que estuviesen en contradicción con los derechos de la Iglesia; si introdujera en la educación pública, en la que él sin embargo tiene un interés inmediato, elementos anticristianos, ya como doctrina, ya como práctica; si permitiera a la prensa atacar la fe, las costumbres, a la Iglesia, aunque la prensa sea una industria toda material, etc., ¿no es evidente que obrando así, y sin parecer salir de lo temporal, el Estado tocaría directamente a la misma esencia de lo espiritual?
Aplicad el mismo principio al padre de familia, si, relativamente a su mujer, sus hijos, sus servidores, hiciera algo por el estilo, en cuanto al ayuno, por mas que esto parezca una cosa puramente de cocina; en cuanto al descanso del domingo; en una palabra, en cuanto á todo lo que puede perjudicar el bien espiritual de las almas.
Todo lo que no tiene relación con lo espiritual, la observancia de le ley divina y la santificación de los hombres, pertenece al dominio exclusivo del Estado y de las familias. Es muy importante esta distinción de lo espiritual y de lo temporal.
“Pero, en cuestiones dudosas; ¿cuál de los dos deberá decidir?” “¿Deberé ser el Estado o la Iglesia?" Evidente es que deberá ser el poder do orden mas elevado. La misión divina de la Iglesia seria ilusoria si no estuviese infaliblemente asistida por Dios, para conocer con seguridad lo que constituye su objeto. En un conflicto entre la autoridad del Estado y la del padre de familia, ¡no debe acaso prevalecer la primera? ¿no prevalece siempre? ¿no es ella acaso de un orden intrínseco superior? Sin duda alguna el poder inferior debe someterse siempre, y el Estado es quien en las cosas civiles determina solo y soberanamente su competencia. Y, sin embargo, en derecho no es infalible. Aplicad este mismo razonamiento tan sencillo a las relaciones de la Iglesia con el Estado, y  con todo lo que llevamos dicho será fácil sacar la consecuencia, sobre todo si se considera que la Iglesia, en todo lo que enseña, es infalible, de hecho y de derecho.
“Pero sabe V. que dan un poder inmenso á la Iglesia” No soy yo quien se le doy. Es el mismo Dios, dueño de sus dones y Supremo Señor de la humanidad. El ha organizado el mundo en esta triple sociedad que acabamos de especificar; El lo ha dispuesto así para nuestro mayor bien; y pueblos é individuos príncipes y súbditos, sacerdotes y seglares, debemos someternos todos al orden que su Providencia nos ha impuesto.
Los hombres que de buena fe quieren separar la Iglesia del Estado, y el Estado de la Iglesia, no saben que violan directamente el orden establecido por Dios, faltando a la enseñanza formal de la Iglesia sobre esta materia. “Esta unión, dice el Papa Gregorio XVI, ha sido siempre saludable para los intereses de la sociedad religiosa y de la sociedad civil."
Estos hombres ignoran además que toman parte en los perversos fines de la Revolución. Aislar la Iglesia, echarle poco á poco fuera de la sociedad, debilitar su acción sobre el mundo, volver llevar al estado de poder invisible, como en los días de las catacumbas; constituir el poder temporal dueño absoluto de la tierra por la propiedad, de la inteligencia por la doctrina, y de la voluntad por la ley; anonadar de este modo el grande hecho social del cristianismo, la división jerárquica de los poderes: tal es, para cualquiera que sabe leer, la idea dominante que la Revolución trata de realizar hace mas de sesenta años. Con otras palabras: “sustituir al reinado de Dios y de Jesucristo, el reinado absoluto del hombre, este ha sido y es su perenne objeto."

La Iglesia no debe ni puede ser separada del Estado, ni el Estado de la Iglesia; y el estado revolucionario, tal cual lo entiende la Asamblea de 89, y tal cual lo entienden desde entonces todos los revolucionarios, es una creación formalmente opuesta a la voluntad de Dios, y que puede echarnos a todos fuera del camino de la salvación.

martes, 25 de junio de 2013

LA REVOLUCIÓN (12)

Por Mons de Segur

XII. TEXTO Y DISCUSION DE ESTOS PRINCIPIOS, BAJO EL PUNTO DE VISTA RELIGIOSO  
He aquí los diez y siete artículos de esta Declaración revolucionaria de los derechos del hombre: tras un preámbulo vago y hueco del estilo enfático de Rousseau, declaran los constituyentes hablar en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo.
Ya sabemos lo que era el Ser Supremo de aquellos secuaces de Voltaire; y sabemos que era la negación directa y personal del Dios vivo, del único Dios verdadero, del Dios de los cristianos, Nuestro Señor Jesucristo, que vive y reina en el mundo por medio de su Iglesia, y del Papa su Vicario. Yo aseguro que no fue en presencia de nuestro Señor, y mucho menos bajo sus auspicios, como elaboraron los constituyentes su famosa Declaración. Notaré con letra bastardilla los artículos peligrosos, las frases de doble sentido, los lazos que en ellos se encierra, reservándome el discutirlas lo mas brevemente posible, para distinguir bien, en esta nueva cosecha, la cizaña del buen grano.
ARTÍCULO 1º- Los hombres nacen, y quedan libres e iguales en derecho. Las distinciones sociales solo puedan estar fundadas en, la común utilidad.
Art. 2º El fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Art 3º El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación; ninguna corporación, ningún individuo que no emane claramente de ella, puede ejercer autoridad.
Art. 4º La libertad consiste en poder hacer todo cuanto no perjudique a otros.
Art. 5º La ley solo tiene derecho a prohibir aquellos actos que son perjudiciales a la sociedad. Todo lo que no está prohibido por la ley, no podrá ser impedido, y nadie podrá ser obligado a hacer aquello que la ley no manda.
Art. 6º La ley es la expresión de la voluntad general. Todo ciudadano tiene el derecho de cooperar, personalmente Ó por sus representantes, a su formación. Debe ser la misma para todos, bien sea que proteja, bien que castigue. Siendo todos los ciudadanos iguales á sus ojos, son del mismo modo admisibles para toda dignidad, puesto a empleo público, según su capacidad, y sin más distinción que sus virtudes y talentos.
Art. 7º Solo en casos determinados por la ley, y según las formas prescritas por la misma, puede ser un hombre acusado, preso o encarcelado. Deben ser castigados los que solicitan, despachan, ejecutan o hacen ejecutar órdenes arbitrarias; pero todo ciudadano llamado o detenido en virtud de la ley, deba obedecer al punto: con la resistencia se hace culpable.
Art 8º La ley solo debe establecer aquellos castigos que sean estrictamente necesarios, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada antes del delito, y aplicada legalmente.
Art.9º Debiendo todo hombre ser considerado inocente hasta que se lo haya declarado culpable, si fuera necesario prenderle, debe ser reprimido severamente por la ley todo rigor que no fuere necesario para asegurarse de su persona.
Art. 10º Nadie podrá ser molestado por sus opiniones, aun religiosas, siempre que no las manifieste de un modo que perturbe el orden público establecido por la ley.
Art. 11 La libre comunicación del pensamiento y opinión constituye uno de los derechos mas preciosos del hombre: así, pues, todo ciudadano podrá hablar y escribir e imprimir sus pensamientos con toda libertad, con tal que responda de los abusos contra esta libertad en los casas determinados por la ley.
Art. 12. Para garantía, de los derechos del hombre y del ciudadano, es necesario una fuerza pública; se constituye, pues, esta fuerza para el provecho de todos, y no para le utilidad particular de aquellos a quienes está confiada.
Art. 13. Para sostener esta fuerza pública y para los gastos de administración, es indispensable una contribución común a todos: contribución que debe ser repartida entre todos los ciudadanos, según les facultades de cada cual.
Art. 14 Todo ciudadano tiene derecho de cerciorarse por el, o por sus representantes, de le necesidad de esta contribución; dar libremente su consentimiento en ella, observar el modo como se emplea, y determinar sus condiciones, bienes sobre que ha de gravitar, y duración y modo de cobrarse.
Art. 15. La sociedad tiene derecho para pedir cuenta de su administración a cualquier empleado público.
Art. 16. Toda sociedad en la que no están garantidos los derechos, ni determinada le separación de los poderes, no tiene constitución.
Art. I7. Siendo la propiedad un derecho sagrado e inviolable, nadie puede ser privado de ella, a no sor que la necesidad pública lo exija con evidencia, y esto bajo la condición de una indemnización justa, y hecha anticipadamente.
Como se ve, muchos de estos artículos son del todo inofensivos, al menos bajo el punto de vista religioso, que es el más importante y el único que me ocupa en este trabajo. En cuanto a los demás, que parecen indiferentes a la Religión y a la Iglesia, encierran una conspiración vasta, destinada a trastornar todo el orden cristiano. Es la conspiración del silencio que ahoga sin herir, y, si se me permite la expresión, que escamotea el cristianismo.
Estos principios hipócritas se resumen en cinco o seis ideas principales, que son le base de lo que se llama el mundo moderno, y que vamos a analizar en pocas palabras: Separación completa de la Iglesia y del Estado; soberanía del pueblo; absolutismo de la ley humana, libertad, igualdad

Tal es el resumen de estos principios, y cede uno por sí merece ser discutido con atención. Pronto podrá juzgarse la importancia práctica de estas graves cuestiones.